- Recurso de Queja -

COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN,
GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS
DEL PARTIDO DEL TRABAJO
P R E S E N T E

La que suscribe

por propio derecho, señalando como domicilio para todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en

, así como el correo electrónico

para notificaciones electrónicas; autorizando para tales efectos a las personas

de manera indistinta ante esta Comisión, comparezco a exponer lo siguiente:

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 4, 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; artículos 6, 11, 14, 15, 16, 18, 20 Bis, 20 Ter, 21, 27, 48 Bis, 52, fracción II, y 60 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, párrafo 1, inciso k), 159, 163, 247, párrafo 2, 442 Bis, 463 Bis, 463 Ter, 470, 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 51, 53, 55 Bis 2, 55 Bis 3, 55 Bis 4, 55 Bis 5, 55 Bis 6, 55 Bis 7, 55 Bis 8, 55 Bis 9, 55 Bis 10, 55 Bis 11 y 55 Ter de los Estatutos del Partido del Trabajo; artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y demás artículos que resulten aplicables del Protocolo del Partido del Trabajo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, acudo a denunciar a

(nombre completo de la persona denunciada y, en su caso, el cargo, comisión u órgano intrapartidario al que pertenezca) con quien guardo una relación de tipo

por la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género.

Lo anterior lo hago con base en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:

De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en el presente escrito, solicito se decreten de inmediato las siguientes

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 463 Bis y 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inciso f), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará); 2, apartado d), y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 52, fracción II, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículo 55 Bis 11 de nuestros Estatutos; y de acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito se decrete de inmediato las siguientes

Con la finalidad de sustentar lo dicho en el presente escrito, ofrezco y aporto las siguientes

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