PARTIDO DEL TRABAJO

UNIDAD NACIONAL

¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

ESTATUTOS DEL PT

expedidos por el 4° Congreso Nacional Extraordinario
24octubre2021
Resolución del Consejo General del INE respecto de la
Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los
Estatutos del PT
27abril2022
publicados en el DOF 20mayo2022

Estructura Estatutaria Estatal PT
Estatutos 2021

ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO

La conformación, facultades y atribuciones de la Estructura Estatutaria Nacional que conforman los Órganos Colegiados de Dirección Nacional o Instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo, están establecidas en el CAPÍTULO VI, artículo 23 fracción I, del marco estatutario vigente. En este apartado se fundamentan las mismas con base en la norma estatutaria vigente y se ofrece la información correspondiente a la integración de cada una de ellas:

CAPÍTULO VI
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:
I. Nacionales:

a) Congreso Nacional.

b) Consejo Político Nacional.

c) Comisión Ejecutiva Nacional.

d) Consejo Directivo

e) Comisionada Política o Comisionado Político Nacional.

Otros Órganos e Instancias Nacionales:

a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.

b) Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

c) Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las mujeres en razón de género.

d) Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

e) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

f) Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros.

II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México.

a) Congreso Estatal o de la Ciudad de México.

b) Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.

c) Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.

d) Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México.

e) Comisionada Política o Comisionado Político Nacional, en su caso.

Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México:

a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:

a) Congreso Municipal o Demarcación territorial.

b) Consejo Político Municipal o Demarcación territorial.

c) Comisión Ejecutiva Municipal o Demarcación territorial.

d) Consejo Directivo Municipal o Demarcación territorial.

e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales.

f) Comisionadas Políticas o comisionados Políticos Nacionales, en su caso.

Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XVII
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México es el Órgano Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.

Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por el Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación.

El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.

En las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México que no tengan vida orgánica regular, y dejen de sesionar por cuatro semanas consecutivas se nombrará una Comisionada Política o Comisionado Político Nacional, que tendrá entre otras tareas, reestructurar las actividades y la vida orgánica de todas las instancias estatales y de la Ciudad de México.

En caso de que la Estatal o la Ciudad de México ya tenga nombrada a una Comisionada Política o a un Comisionado Político Nacional y esta o este no cumpla con la responsabilidad de mantener la vida orgánica regular de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y deje de funcionar por cuatro semanas consecutivas, también deberá ser removido de su cargo y sustituido por otro Comisionado Político Nacional.

Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México será electa por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de las y los congresistas presentes.

La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario, con el número de militantes que este acuerde, de entre la lista de candidaturas registradas ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, teniendo el Congreso Estatal o de la Ciudad de México extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario, procesos en los que imperará el principio de paridad.

Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México:

a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial, Distrital y Nacional.

b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y Nacional.

c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México podrá prorrogar hasta por dieciocho meses o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario, se notificará a través del Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México, a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o a la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

d) Aprobar el nombramiento y sustitución de las y los representantes del Partido ante los Organismos Públicos Locales, Demarcaciones territoriales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta al Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México, o al 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.

e) Conjuntamente con el Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México, a través de dos personas nombradas como tesoreros para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en la Ciudad de México y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en la Ciudad de México. Asimismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, cada cuatro meses.

Las personas nombradas Tesoreros, conjuntamente, recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o de la Ciudad de México correspondientes.

f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50 % más uno de sus integrantes para la celebración de los Congresos Municipales o de las Demarcaciones territoriales. La convocatoria la emitirá el Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de las y los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.

La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o de la Ciudad de México, la convocatoria la realizará el Consejo Directivo Nacional, o el 50% de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente las Delegadas y los Delegados Electos al Congreso Municipal o de la Demarcación territorial y demás integrantes conforme al artículo 85 de los presentes estatutos, y de acuerdo a la convocatoria emitida.

De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.

Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por el Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México o por el 50 % más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, o en su caso, por el Consejo Directivo Nacional, o por el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

g) Nombrar a las y los delegados que asistirán al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto del Consejo Directivo Nacional o por el 50 % más uno de sus integrantes, nombrará a las y los Delegados Municipales o de las Demarcaciones territoriales al Congreso Estatal o de la Ciudad de México correspondiente.

h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o de la Ciudad de México los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50 % más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o de la Ciudad de México.

i) El registro y sustitución de las y los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Organismos Públicos Locales, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice el Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente el Consejo Directivo Nacional o el 50 % más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro.

j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales y de la Ciudad de México. Esta representación y función se instrumentará por conducto del Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México y en su caso por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional que se nombre para tal efecto.

k) Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatas y precandidatos o candidatas y candidatos en el ámbito local.

l) Notificar a la Comisión Nacional y/o Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional y/o Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos Ordinarios o Extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México para su conocimiento e instalación en sus funciones, según sea el caso.

m) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o de la Ciudad de México en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o de la Ciudad de México en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 % más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de las candidaturas a Gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y demarcaciones territoriales.

b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales, parciales o flexibles o Candidaturas comunes de que se trate.

c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.

d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán las candidatas y los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, en caso de resultar electas o electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán las candidatas y los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electas o electos para Diputaciones Locales en las Entidades Federativas.

f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital.

g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente al Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México.

h) Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.

i) El registro y sustitución de las candidatas y los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice el Consejo Directivo Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes.

CAPÍTULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. –Supletoriamente se norman las actividades del Consejo Directivo Estatal, con base en el presente Capítulo estatutario.-

Artículo 43. El Consejo Directivo Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, en garantía al principio de paridad de género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos del Consejo Directivo Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 44. Son atribuciones y facultades del Consejo Directivo Nacional:

a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, laboral, mercantil, civil, financiero, político, electoral, administrativo, patrimonial y otros, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas.

Toda contratación o relación laboral con el Partido del Trabajo, en todas sus instancias, deberá ser aprobada, contratada y suscrita por el Consejo Directivo Nacional, y si no fuere el caso, se considerará una relación entre particulares. Las personas responsables de las distintas instancias de dirección del Partido, a nivel municipal, de demarcaciones territoriales, estatal o nacional que no cumplan con este requisito, la relación laboral que se establezca será de su responsabilidad personal. Y, en su caso, el pago de derechos laborales a que haya lugar.

La participación de militantes, afiliadas, afiliados y adherentes del Partido del Trabajo será libre y voluntaria, por lo que no generará, por ningún motivo, derechos laborales de ninguna índole.

Las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas y los candidatos, tienen prohibido terminantemente, contratar a nombre del Partido del Trabajo, personal de apoyo a sus actividades proselitistas y de obtención del voto. En caso de que precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos lo hicieran será a título personal, bajo su responsabilidad personal y responderán de las obligaciones laborales que se generen.

b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de las y los integrantes del Consejo Directivo Además, contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:

1. Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2,554 y 2,587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.

De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

II. Para transigir.

III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.

IV. Para absolver y articular posiciones.

V. Para recusar.

VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los presentes Estatutos.

VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.

2. Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito.

3. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

4. El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

5. Toda contratación de deuda con y por el Partido del Trabajo, en todas sus instancias, deberá ser aprobada, contratada y suscrita por el Consejo Directivo

Las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas, los candidatos, militantes, afiliadas, afiliados y adherentes tendrán estrictamente prohibido el contratar a nombre del Partido del Trabajo cualquier tipo de deuda o prestación de servicios en el plano distrital, municipal, de demarcación territorial, estatal y nacional. En caso de que lo hicieren, será a título personal y responderán personalmente por los compromisos adquiridos, al igual que las sanciones que impongan, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

c) El Consejo Directivo Nacional estará legitimado para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.

d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del artículo 13 de la citada Ley.

e) Representar y/o nombrar a las y los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.

f) Ordenar por sí mismo o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.

g) El Consejo Directivo Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.

h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.

i) Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

j) Llevar el análisis anual de un Sistema de Indicadores del desempeño de los órganos de dirección nacional, estatales y municipales o demarcaciones territoriales.

k) Evaluar de manera periódica la operatividad de las páginas electrónicas y redes sociales en línea del Partido del Trabajo.

l) Todas las facultades y atribuciones otorgadas al Consejo Directivo Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por  los órganos de dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato.

Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y/o estatal y/o municipal y Comisión Ejecutiva Nacional y/o estatal y/o municipal cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente reforma estatutaria.

 

CAPÍTULO XII
DE LAS COMISIONADAS POLÍTICAS Y LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.

Artículo 47. Las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Directivo Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.

Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional deberá proponer una persona Titular de la Tesorería a la Comisión Ejecutiva Nacional quien valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando a juicio la propia Comisión reúnan el perfil necesario, que mancomunará su firma, con otra persona con el mismo carácter de tesorero nombrada por el Consejo Directivo Nacional.

La Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional deberá informar por escrito por lo menos cada cuatro meses a la Comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Directivo Nacional sobre su trabajo realizado.

No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionada Política o Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas, simultáneamente.

La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional en la Entidad Federativa y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarle o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional.

COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS 32 ENTIDADES

En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República, para renovar Gubernatura, Jefatura de Gobierno, Demarcaciones Territoriales y Concejalías de la Ciudad de México, Presidencias Municipales, Sindicaturas, Regidurías y Diputaciones Locales por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Directivo Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidaturas y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa, donde sean nombrados Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.

COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DE ASUNTOS ELECTORALES ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS 32 ENTIDADES

Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial, las y los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial, incluyendo a las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales y las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones:

a) Se deroga.

b) No podrán enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes muebles e inmuebles del Partido, ni otorgar en comodato los bienes inmuebles del Instituto Político.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

Las anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso Nacional ni al Consejo Político Nacional.

La única instancia facultada para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios de carácter laboral a nombre del Partido del Trabajo, es el Consejo Directivo Nacional.

UNA VIDA DIGNA ES UN DERECHO DE NACIMIENTO, ALGO A LO QUE NO DEBERÍAMOS ASPIRAR, SINO QUE SE NOS DEBERÍA OTORGAR POR EL SIMPLE HECHO DE RESPIRAR

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