PARTIDO DEL TRABAJO

UNIDAD NACIONAL

¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

ESTATUTOS DEL PT

expedidos por el 4° Congreso Nacional Extraordinario
24octubre2021
Resolución del Consejo General del INE respecto de la
Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los
Estatutos del PT
27abril2022
publicados en el DOF 20mayo2022

Estructura Estatutaria Nacional PT
Estatutos 2021

ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO

La conformación, facultades y atribuciones de la Estructura Estatutaria Nacional que conforman los Órganos Colegiados de Dirección Nacional o Instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo, están establecidas en el CAPÍTULO VI, artículo 23 fracción I, del marco estatutario vigente. En este apartado se fundamentan las mismas con base en la norma estatutaria vigente y se ofrece la información correspondiente a la integración de cada una de ellas:

CAPÍTULO VI
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:
I. Nacionales:

a) Congreso Nacional.

b) Consejo Político Nacional.

c) Comisión Ejecutiva Nacional.

d) Consejo Directivo

e) Comisionada Política o Comisionado Político Nacional.

Otros Órganos e Instancias Nacionales:

a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.

b) Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

c) Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las mujeres en razón de género.

d) Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

e) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.

f) Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros.

II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México.

a) Congreso Estatal o de la Ciudad de México.

b) Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.

c) Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.

d) Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México.

e) Comisionada Política o Comisionado Político Nacional, en su caso.

Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México:

a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:

a) Congreso Municipal o Demarcación territorial.

b) Consejo Político Municipal o Demarcación territorial.

c) Comisión Ejecutiva Municipal o Demarcación territorial.

d) Consejo Directivo Municipal o Demarcación territorial.

e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales.

f) Comisionadas Políticas o comisionados Políticos Nacionales, en su caso.

Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.

Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por el Consejo Directivo Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de las y los integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.

Artículo 37 Bis. Se convocará y notificará a las reuniones a las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por uno o más de los siguientes medios: se dirigirá a la sede Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda, por vía telefónica, aplicación de mensajería instantánea en línea, telégrafo, correo certificado, página web oficial del Partido del Trabajo, publicación de la convocatoria en el periódico oficial del Partido: “Unidad Nacional”, publicación de la convocatoria en un medio impreso de circulación nacional, por medio de la dirección o correo electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional tenga asignado. Una vez realizada la notificación de la convocatoria de que se trata, por cualquiera de las vías señaladas con antelación, surtirá sus efectos legales.

Artículo 37 Bis 1. La Comisión Ejecutiva Nacional designará una persona titular de la Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones:

a) Promover por instrucciones del Consejo Directivo Nacional la asistencia de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional.

b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional para su confirmación, modificación o revocación por la mayoría de dicha instancia nacional.

c) Certificar las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Directivo Nacional cuando así se requiera.

d) Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo cuando así se requiera.

e) Y todas aquellas tareas que mandate la Comisión Ejecutiva Nacional.

La persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Nacional lo será, también, del Consejo Directivo con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores.

Durará en su encargo tres años o menos, si así lo decide la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser ratificada en sus funciones.

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional será electa a través de alguna de las siguientes formas de votación: voto nominal, voto secreto por cédula, o por votación económica de por lo menos el 50 % más uno de las y los congresistas presentes.

La elección se realizará por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidaturas propuestas por el propio Congreso Nacional Ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, proceso en el que imperará el principio de paridad de género.

Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:

a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección nacional.

b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional.

c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo Político Nacional Ordinario o Extraordinario. La Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultades para anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera.

d) Aprobar el nombramiento de las y los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los organismos públicos locales y municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente al Consejo Directivo Nacional, cuyo nombramiento de las y los representantes electorales de que se trata, prevalecerá por encima de cualquier otro.

e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a las y los representantes del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por el Consejo Directivo Nacional o por el 50 % más uno de las y los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

f) Conjuntamente con el Consejo Directivo Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos personas nombradas Tesoreros para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y de la Ciudad de México y a los recursos materiales de las distintas entidades federativas del país del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal.

Las personas nombradas Titulares de las Tesorerías conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes.

g) Aprobar la convocatoria que emita el Consejo Directivo Nacional para las conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladoras, legisladores, ex-legisladoras y ex-legisladores del Partido del Trabajo.

h) La convocatoria a los Congresos de las Entidades Federativas ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio del Consejo Directivo Nacional o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50 % más uno de las y los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra.

i) Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las instancias administrativa y financiera y supervisar su aplicación.

j) Elegir a las y los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y aprobar la continuidad de los mismos.

k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección estatal, municipal o demarcación territorial, que impidan su buen funcionamiento, nombrará una Comisionada Política o un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. La Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa, ya sea municipal o demarcación territorial, según sea el caso. El Consejo Directivo Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal o de la Ciudad de México para nombrar a la Comisión Ejecutiva y Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México en forma definitiva. En las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones territoriales, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, organizativo, territorial, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria, nombrará a Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales que se requieran para impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de las Comisionadas Políticas o los Comisionados Políticos Nacionales y facultará al Consejo Directivo Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes. También estará facultada para nombrar Comisionadas y Comisionados Políticos para promover el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero y para nombrar Comisionadas y Comisionados Políticos para Asuntos Especiales, cuando así se considere conveniente.

l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.

m) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y elección de dirigencias, precandidaturas y candidaturas en el ámbito Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades Federativas, Municipal, Demarcación territorial o Distrital, cuando así lo considere necesario.

n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos de las Entidades Federativas ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez legal de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine el Congreso o el Consejo Político de la entidad federativa correspondiente.

De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.

o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación electoral vigente, definirá la política para obtener el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades correspondientes.

p) En las comunidades, municipios o demarcaciones territoriales, distritos, entidades federativas o a nivel nacional donde se pretenda instalar una sede legal del Partido del Trabajo, mediante un bien inmueble, la Comisión Ejecutiva Nacional deberá aprobar el domicilio oficial, así como su inscripción ante la autoridad electoral correspondiente, según sea el caso.

De no cumplirse lo anterior, no tendrán validez jurídica, política ni oficial las instalaciones que se hagan.

q) Recibir el informe que presente la representación del Partido del Trabajo ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral respecto de los tiempos asignados a cada género a que se hace referencia en el párrafo cuarto del artículo 10 Bis de los presentes Estatutos.

r) Administrar, custodiar y ejecutar todo lo relativo al padrón nacional de militantes.

s) Propiciar el diálogo político con organizaciones civiles y sociales, así como personalidades, a fin de fortalecer la participación ciudadana en los procesos democráticos.

t) Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relación con fuerzas políticas afines, con el propósito de fortalecer alianzas que beneficien el desarrollo del país y del Partido del Trabajo.

u) Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales.

v) Aprobar las medidas necesarias de carácter general, en caso de perturbación grave o conflicto, que imposibilite el cumplimiento adecuado de las disposiciones estatutarias, las leyes atinentes o la unidad del Partido, con el propósito de hacer frente oportuna y eficazmente a la situación de excepción, las medidas que en su caso tome la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, incluido nombrar Comisionadas o Comisionados Políticos Nacionales con funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal y atraer facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal, cuyo nombramiento será por un periodo hasta de un año, pudiendo ratificarse, removerse o sustituirse cuando así lo considere conveniente.

Respecto a la facultad anterior, en el caso de no haber definido su vigencia, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en sesión de ese órgano colegiado definirá, fundando y motivando su acuerdo, la conclusión de la situación extraordinaria.

w) Desautorizar, de manera fundada y motivada, las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier persona militante, legisladores federales y locales u órgano interno, cuando resulten contrarias a los Documentos Básicos, los principios ideológicos y a las Plataformas electorales, legislativas, de gobierno o municipalista del Partido del Trabajo, o cuando causen perjuicio a sus intereses. La cesación de efectos aprobada dará lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.

x) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:

a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 % más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de las candidaturas al Poder Ejecutivo Federal; candidaturas a Diputaciones Federales y Senadurías por ambos principios; de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones Locales por ambos Principios; de ayuntamientos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate.

c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán las candidatas y los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, en caso de resultar electas o electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.

e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán las candidatas y los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, cuando sean electas o electos para Diputaciones Federales, Senadurías, Diputaciones Locales en las entidades federativas.

f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial.

g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional y, en su caso, tendrá facultades para aprobar directamente la alianza y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes con otros partidos.

h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.

Las anteriores atribuciones y facultades las deberá instrumentar por acuerdo o firma del 50% más uno, del Consejo Directivo Nacional o por el acuerdo o firma del 50% más uno, de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

CAPÍTULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

Artículo 43. El Consejo Directivo Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, en garantía al principio de paridad de género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos del Consejo Directivo Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 44. Son atribuciones y facultades del Consejo Directivo Nacional:

a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, laboral, mercantil, civil, financiero, político, electoral, administrativo, patrimonial y otros, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas.

Toda contratación o relación laboral con el Partido del Trabajo, en todas sus instancias, deberá ser aprobada, contratada y suscrita por el Consejo Directivo Nacional, y si no fuere el caso, se considerará una relación entre particulares. Las personas responsables de las distintas instancias de dirección del Partido, a nivel municipal, de demarcaciones territoriales, estatal o nacional que no cumplan con este requisito, la relación laboral que se establezca será de su responsabilidad personal. Y, en su caso, el pago de derechos laborales a que haya lugar.

La participación de militantes, afiliadas, afiliados y adherentes del Partido del Trabajo será libre y voluntaria, por lo que no generará, por ningún motivo, derechos laborales de ninguna índole.

Las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas y los candidatos, tienen prohibido terminantemente, contratar a nombre del Partido del Trabajo, personal de apoyo a sus actividades proselitistas y de obtención del voto. En caso de que precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos lo hicieran será a título personal, bajo su responsabilidad personal y responderán de las obligaciones laborales que se generen.

b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de las y los integrantes del Consejo Directivo Además, contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:

1. Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2,554 y 2,587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.

De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. para transigir.
III.Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los presentes Estatutos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.

2. Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito.

3. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

4. El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

5. Toda contratación de deuda con y por el Partido del Trabajo, en todas sus instancias, deberá ser aprobada, contratada y suscrita por el Consejo Directivo

Las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas, los candidatos, militantes, afiliadas, afiliados y adherentes tendrán estrictamente prohibido el contratar a nombre del Partido del Trabajo cualquier tipo de deuda o prestación de servicios en el plano distrital, municipal, de demarcación territorial, estatal y nacional. En caso de que lo hicieren, será a título personal y responderán personalmente por los compromisos adquiridos, al igual que las sanciones que impongan, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

c) El Consejo Directivo Nacional estará legitimado para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.

d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del artículo 13 de la citada Ley.

e) Representar y/o nombrar a las y los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.

f) Ordenar por sí mismo o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.

g) El Consejo Directivo Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.

h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.

i) Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus funciones.

j) Llevar el análisis anual de un Sistema de Indicadores del desempeño de los órganos de dirección nacional, estatales y municipales o demarcaciones territoriales.

k) Evaluar de manera periódica la operatividad de las páginas electrónicas y redes sociales en línea del Partido del Trabajo.

l) Todas las facultades y atribuciones otorgadas al Consejo Directivo Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por  los órganos de dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato.

Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y/o estatal y/o municipal y Comisión Ejecutiva Nacional y/o estatal y/o municipal cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente reforma estatutaria.

INTEGRACIÓN DE LA CEN-CCN
CAPÍTULO XII
DE LAS COMISIONADAS POLÍTICAS Y LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.

Artículo 47. Las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Directivo Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.

Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional deberá proponer una persona Titular de la Tesorería a la Comisión Ejecutiva Nacional quien valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando a juicio la propia Comisión reúnan el perfil necesario, que mancomunará su firma, con otra persona con el mismo carácter de tesorero nombrada por el Consejo Directivo Nacional.

La Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional deberá informar por escrito por lo menos cada cuatro meses a la Comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Directivo Nacional sobre su trabajo realizado.

No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionada Política o Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas, simultáneamente.

La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional en la Entidad Federativa y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarle o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional.

LAS Y LOS COMISIONADOS POLÌTICOS NACIONALES ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS 32 ENTIDADES

En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República, para renovar Gubernatura, Jefatura de Gobierno, Demarcaciones Territoriales y Concejalías de la Ciudad de México, Presidencias Municipales, Sindicaturas, Regidurías y Diputaciones Locales por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Directivo Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidaturas y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa, donde sean nombrados Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.

LAS Y LOS COMISIONADOS POLÌTICOS NACIONALES DE ASUNTOS ELECTORALES ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS 32 ENTIDADES

Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial, las y los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial, incluyendo a las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales y las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones:

a) Se deroga.

b) No podrán enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes muebles e inmuebles del Partido, ni otorgar en comodato los bienes inmuebles del Instituto Político.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

Las anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso Nacional ni al Consejo Político Nacional.

La única instancia facultada para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios de carácter laboral a nombre del Partido del Trabajo, es el Consejo Directivo Nacional.

CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORIA Y FISCALIZACIÓN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres personas y sus respectivas suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombradas por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario.

Las personas propietarias y suplentes de esta Comisión tendrán que ser del mismo género y, en ningún caso, habrá más de dos propietarias del mismo género, en garantía del principio de paridad.

Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de las personas Titulares de las Tesorerías nacionales, estatales y de la Ciudad de México y de todo Órgano Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y en los Congresos de las Entidades Federativas. Estará facultada para ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.

Artículo 50. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización rendirá informe semestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y semestral al Consejo Político Nacional; someterá a la consideración del propio Consejo el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Artículo 50 Bis. Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal y Demarcaciones Territoriales y Distrital, son de observancia general y nacional para todas y todos los militantes y afiliados, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección reelección o sustitución parcial o total de los órganos de Dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial y Distrital del Partido del Trabajo y postulación de precandidaturas y candidaturas en los tres ámbitos de gobierno bajo los principios de equidad y transparencia.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por quince militantes, electos por el 50 % más uno de las y los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional.

En ningún caso, su integración contará con más de ocho personas del mismo género, en garantía del principio de paridad. Durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidas, por acuerdo de la mayoría de las y los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente.

En ningún caso, las y los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, el Consejo Directivo Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Nacional y Estatal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidata o candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión, salvo que se excusen de participar en la aprobación del dictamen en que tengan interés.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según corresponda, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales, Estatales, Municipales o Demarcaciones Territoriales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, el Consejo Directivo Nacional o Estatal, según la elección de que se trate.

En su sesión de instalación se nombrará una persona como titular de la Secretaría Técnica.

Sus sesiones de trabajo serán convocadas por la persona titular de la Secretaría Técnica o por el 50 % más uno de las firmas de sus integrantes.

Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de las personas que la integran. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad la persona Titular de la Secretaría Técnica.

Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos podrán delegar el registro de precandidaturas a uno de sus integrantes, y el dictamen correspondiente podrá ser delegado al menos a tres de sus integrantes en los siguientes casos:

a) Cuando existan diversos procesos electorales locales de manera simultánea;

b) Cuando diversos procesos electorales locales coincidan con el federal;

c) Cuando diversos procesos de elección interna existan de manera simultánea.

d) Cuando por cuestiones de carga de trabajo así lo consideren necesario.

Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.

Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de las y los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial y Distrital:

I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.

III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.

IV. Registrar las precandidaturas y dictaminar sobre su procedencia.

V. Solicitar a las y los integrantes del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a las y los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.

VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre las personas que la integran, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.

VII. Acto seguido, pondrá a consideración de las y los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a las candidaturas propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.

VIII. Correrá a cargo de las personas escrutadoras realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.

IX. La toma de protesta de las candidatas y los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:

a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que corresponda.

b) La persona integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrada por las y los propios integrantes de la Comisión para ese acto.

El proceso de elección de las y los dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de las y los integrantes de los órganos de Dirección.

Tratándose de elección de las y los dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.

Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5 días naturales.

Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.

Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidaturas y candidaturas a todos los cargos de elección popular:

I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidaturas y candidaturas.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidaturas y candidaturas.

III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidaturas y candidaturas.

IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.

V. Recibir las solicitudes de las y los aspirantes.

VI. Expedir el dictamen correspondiente.

VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional para elegir a las candidatas y los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.

El proceso de elección de candidaturas inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de las mismas.

Tratándose de elección de candidaturas a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.

Tratándose de una elección de candidaturas de nivel estatal o municipal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación local aplicable.

La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.

Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.

Se integrará por quince militantes electos por el voto del 50% más uno del Congreso o Consejo Político Nacional. En ningún caso, tendrá más de ocho integrantes de un mismo género, en garantía del principio de paridad.

Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales o Estatales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, o el Consejo Directivo Nacional o Estatal, según corresponda.

Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades:

I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, igualdad, certeza y transparencia del proceso electoral.

II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos en aquellos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o cuando la Comisión Ejecutiva Nacional considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional.

En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.

La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional o Estatal permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.

En aquellos casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a la militancia, las afiliadas y afiliados.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CAPÍTULO XIV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

Artículo 51. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad, así como una perspectiva de género e interseccionalidad. Estará integrada por quince personas electas por el Congreso Nacional. En ningún caso se integrará por más de ocho personas de un mismo género, en garantía del principio de paridad.

Las y los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Directivo Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad la Coordinadora o el Coordinador del Consejo Directivo.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre las personas que la integran, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a una persona Coordinadora o Coordinador y una persona Secretaria Técnica o Secretario Técnico.

El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes.

En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria.

El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.

El presupuesto que se le asigne a esta Comisión de justicia intrapartidaria para llevar a cabo sus funciones y atribuciones, en ningún caso, podrá obtenerse del 3 % específicamente destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Artículo 51 Bis. La persona titular de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de las y los integrantes del Consejo Directivo.

b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

c) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.

d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico, el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre de la parte actora, el órgano de dirección partidista o integrante, en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.

e) Y todas aquellas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.

Durará en su encargo tres años, si así lo decide la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo removerse o ratificarse en sus funciones en cualquier momento.

Artículo 52. Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, así como las y los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:

a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.

b) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta con alguna de las partes en conflicto.

Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:

a) Proteger los derechos de las y los militantes, afiliadas y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.

b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en su caso, aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.

c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o la Ciudad de México, Municipales o Demarcaciones territoriales y Distritales.

d) Se deroga.

e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia.

f) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 115 de los presentes Estatutos.

g) Las y los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo y solicitar toda la información requerida a cualquier órgano de dirección del Partido para resolver algún asunto de los que tiene atribuciones.

h) Sancionar violaciones a las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género conforme con la normatividad aplicable.

i) En concordancia con el inciso anterior, llevará el registro, estadística y control de todos los casos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

j) Las quejas o denuncias podrán ser presentadas por la víctima o víctimas, o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las mismas.

k. Únicamente en lo que corresponde a los casos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, podrá iniciarse el procedimiento de Queja de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción.

DEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS.

Artículo 53 Bis. La persona titular de la Secretaría Técnica y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y asuntos de carácter Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.

La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria.

En la Conciliación, la persona titular de la Secretaría Técnica y dos personas integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los presentes Estatutos.

Sólo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación.

A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.

En materia de precandidaturas, candidaturas y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.

Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento conciliatorio carecerán de valor probatorio, no podrán utilizarse en un procedimiento jurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.

En ningún caso el trámite de la Conciliación tendrá efectos suspensivos para la interposición del recurso de queja.

DEL TRÁMITE

Las personas interesadas en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalarán los siguientes requisitos:

a) Nombre completo con apellidos.

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

c) Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto.

d) Copia de su credencial que acredite su militancia.

e) Copia de su credencial de elector vigente.

f) Firma autógrafa o huellas dactilares.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior.

En el caso de que sea sólo una persona solicitante o varias, la Comisión notificará en un término de dos días a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no someterse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechará la solicitud de conciliación.

En caso de aceptarse por la contraparte, se procederá a señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo la sesión conciliatoria en la cual ambas partes exhibirán el original del documento que lo acredite como militante y manifestarán los términos del conflicto, otorgándoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar su postura y pretensiones y el desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes.

Cuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliación, se les hará saber que el término del mismo será hasta de 10 días naturales.

En caso de llegar a un acuerdo, se celebrará un convenio por escrito, en el que se especifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas que integren dicho convenio.

Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, las dos personas integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y la persona titular de la Secretaría Técnica consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles.

DE LA SESIÓN DE CONCILIACIÓN

La persona titular de la Secretaría Técnica o las y los integrantes de la Comisión explicarán brevemente de manera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.

Las partes tendrán derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de vista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.

Si durante el desarrollo de la sesión de Conciliación se estima necesario por las partes, éstas podrán solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica o integrantes de la Comisión un receso de hasta 48 horas, con el propósito de aceptar, variar, modificar o rechazar el convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

La persona titular de la Secretaría Técnica o las y los integrantes de la Comisión podrán decretar un receso hasta de 48 horas para la aceptación, variación, modificación o rechazo del convenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.

Si la persona titular de la Secretaría Técnica o integrante de la Comisión estiman que existen condiciones para alcanzar la solución al conflicto de manera total o parcial se firmará el convenio respectivo.

DE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO

a) Constar por escrito

b) Señalar lugar, hora y fecha de su celebración

c) Manifestar los generales de las partes

d) Contener los datos del documento de identificación oficial que presente

e) Breve descripción de los motivos del conflicto

f) Cláusulas y términos del convenio

g) Firmas autógrafas y/o huellas dactilares de los participantes

La conciliación terminará en los siguientes casos:

a) Por decisión de alguna de las partes, cuando así lo consideren conveniente;

b) Por inasistencia de alguna de las partes a la sesión sin causa justificada;

c) Por decisión de la Comisión, cuando a criterio de ésta, las partes incurran en comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra algún miembro de la Comisión.

d) Por convenio que establezca la solución total del conflicto;

e) Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.

f) Por haber concluido el término para el desarrollo del procedimiento de Conciliación.

DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SOLICITANTES

a) Solicitar la intervención de la Comisión para someterse al mecanismo interno de conciliación.

b) Intervenir en la sesión de conciliación.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES

a) Asistir a la sesión de conciliación.

b) Observar buen comportamiento durante la sesión de conciliación, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto;

c) Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y

d) Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga la persona integrante de la Comisión.

DE LAS NOTIFICACIONES

Todas las actuaciones, deberán ser notificadas a las partes a través de alguno de los siguientes medios:

a) Por correo electrónico;

b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c) Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d) Por correo certificado;

e) Mediante notaría pública; y,

f) Por medio de fax.

Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:

a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, Estatal o de la Ciudad de México y las de significado Municipal, Demarcación territorial o Distrital, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.

b) De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o de la Ciudad de México y las de significado Municipal, Demarcación territorial o Distrital.

c) De los conflictos internos y la Conciliación.

d) Todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Artículo 55. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres personas quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50 % más uno de sus integrantes.

Artículo 55 Bis. La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o de la Ciudad de México, Demarcación territorial o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja.

Artículo 55 Bis 1. De los Recursos:

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias garantizará el derecho de audiencia y defensa y será competente para conocer y resolver el recurso de Queja.

El recurso de Queja en los presentes Estatutos deberá presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente de aquel en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por la persona titular de la Secretaría Técnica a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

De los requisitos:

El medio de impugnación previsto en los presentes Estatutos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias;

b) Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

d) Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja y al militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato, candidata o candidato u órgano responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja, y los agravios que le cause el acto o Resolución;

f) Los artículos de los Estatutos, norma jurídica, acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección del partido presuntamente violados;

g) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente;

h) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

I. Cuando en el recurso de Queja se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), o el domicilio no existiera la notificación se realizará por estrados.

II. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.

Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.

I. El recurso de Queja será improcedente en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de la parte actora, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos.

b) Que la persona promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos;

c) Cuando sea notoriamente frívola; y

d) No se aporten u ofrezcan pruebas;

II. Procede el sobreseimiento cuando:

a) La persona promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se trate de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos;

b) Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia;

c) El militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato o candidata o candidato, la persona promovente fallezca o le sean suspendidos o privados sus derechos político-electorales.

En aquellos casos en que se trate de una afectación o daño a la esfera de derechos del Partido del Trabajo, no procederá el desistimiento y el procedimiento se seguirá de oficio.

Artículo 55 Bis 3. De las Partes

I. Son partes en el procedimiento:

a) Actora, que será militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato o candidata o candidato ciudadano;

b) Demandada, que podrá ser: militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato o candidata o candidato o el órgano de dirección partidista cuyo Acto o Resolución se combata;

c) El tercero interesado que será el militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato, candidata o candidato o el órgano de dirección partidista, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.

Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería.

La presentación del recurso de Queja corresponde únicamente a las y los militantes, afiliadas y afiliados, precandidatas y precandidatos y candidatas y candidatos por afectación a su esfera de derechos.

Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.

I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Técnicas;

d) Presuncionales legales y humanas; y

e) Instrumental de actuaciones.

II. Serán documentales públicas:

a) Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades;

b) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública.

III. Serán documentales privadas todos los demás documentos.

IV. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imagen y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja.

Artículo 55 Bis 6. De los medios de prueba.

I. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia;

II. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno: las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados;

III. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.

Artículo 55 Bis 7. Del Trámite

La Comisión que reciba un recurso, lo hará del conocimiento público mediante cédula fijada por la persona titular de la Secretaría Técnica que corresponda, durante un plazo de setenta y dos horas en los estrados respectivos, con la finalidad de que los terceros interesados tengan conocimiento del mismo y manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.

Dentro del plazo que se refiere el párrafo anterior de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

Artículo 55 Bis 8. De la Sustanciación.

Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, salvo los casos previstos en la ley.

Artículo 55 Bis 9. La Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga y, en su caso, aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad en todas las resoluciones que emita, con base en los principios de buena fe, debido proceso, dignidad, respecto, coadyuvancia, confidencialidad, calidad, diligencia, imparcialidad y contradicción, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad, no discriminación, profesionalismo, personal cualificado, así como prohibición de represalias. 

En la resolución que se emita por violencia política en contra de las mujeres en razón de género, la autoridad resolutoria deberá ordenar la o las medidas de reparación integral que correspondan, conforme con lo siguiente:

a) La disculpa pública de la persona denunciada.

 b) La indemnización de la víctima.

c) La restitución inmediata en el cargo partidario a la persona que haya sido obligada a renunciar.

d) La determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo.

Artículo 55 Bis 10. De las notificaciones.

Todas las resoluciones dictadas, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:

a) Por correo electrónico;

b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;

c) Por estrados, cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;

d) Por correo certificado;

e) Mediante notaría pública; y,

f) Por medio de fax.

Las notificaciones surtirán efectos a partir del día siguiente a que se hayan realizado, con excepción de la notificación automática, la cual se actualiza cuando el recurrente esté presente en el acto o resolución que impugna y a partir de ese momento surtirá efectos el término legal correspondiente.

Artículo 55 Bis 11. En los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género en que sea procedente la tramitación del recurso de Queja ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, la presentación del escrito deberá efectuarse en los mismos términos planteados en el artículo 55 Bis 1 de los Estatutos del partido, teniendo, además, en cuenta lo siguiente:

 

Medidas cautelares

I. Una vez presentada la queja, para garantizar la protección de los derechos de la quejosa, el órgano instructor dictará las medidas cautelares que estime apropiadas, así como su revisión, con el fin de garantizar el fin de la violencia.

 Algunas de las medidas cautelares podrán ser:

a) En caso de que se requiera, canalizar a la quejosa para que reciba atención médica o apoyo psicológico adecuado a instancias tales como la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Secretarías o institutos estatales o municipales de las mujeres o centros de salud.

b) Suspensión del mandato del cargo de dirección partidaria a la persona denunciada.

c) Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido del Trabajo a la persona denunciada.

Investigación de los hechos

I. La tramitación del procedimiento se realizará por el órgano instructor en términos del artículo 55 Bis 8 de los Estatutos, debiendo allegarse de toda la información posible para poder hacer una primera valoración del caso.

Asimismo, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor a las dos terceras partes de lo establecido en la referencia del párrafo anterior.

II. El proceso de recopilación de información debe efectuarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sensibilidad, y con respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas.

Derechos de las víctimas

a)Ser tratadas sin discriminación, con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos.

b) Recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.

Asimismo, se le informará sobre otras posibles vías e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la violencia política en razón de género, sin que se soslaye la obligación de este instituto político de investigar y, en su caso, sancionar la conducta infractora en su ámbito de competencia.

c) Recibir orientación sobre los procedimientos y las instituciones competentes para brindar atención en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

d) En caso de ser necesario, contratar intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas o de pueblos originarios o personas con discapacidad.

e) Ser informadas del avance de las actuaciones del procedimiento.

f) Ser atendidas y protegidas de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado.

g) Que se le otorguen las medidas de protección necesarias, tales como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar en que se encuentre; realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella; así como todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia y con la finalidad de evitar que el daño sea irreparable.

h) Recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita.

Sanciones

La persona que incurra en algún acto de violencia política contra las mujeres en razón de género será sancionada, según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización de las sanciones, en términos del artículo 115 de los Estatutos. Además, de dicho catálogo, se podrá imponer como sanción a la persona denunciada el deber de inscribirse y aprobar cursos de sensibilización y capacitación, ya sea en línea o presenciales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que estime pertinentes la Comisión de justicia intrapartidaria. Debiendo remitir a dicha Comisión evidencia del cumplimiento en un término no mayor a sesenta días naturales.

Queda estrictamente prohibido a cualquier persona militante del Partido del Trabajo, sin distinción de jerarquías, amenazar o emprender cualquier acto de represalia en contra una persona que haya presentado una denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género, o que haya sido citada para dar testimonio, dar información o facilitar y aportar probanzas sobre la misma.

En ningún caso de violencia política contra las mujeres en razón de género procederá la conciliación y mediación.

Presentación de la Queja ante un órgano distinto.

Cuando la queja se presente ante una instancia distinta, esta deberá informarla y/o remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.

En caso de que en la queja se adviertan hechos o actos denunciados que no sean de la competencia de esta Comisión, se deberá remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo de entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.

Presentación de la Queja por medios tecnológicos:

La queja o denuncia podrá presentarse mediante la utilización del micrositio habilitado en el portal web oficial de este instituto político. Asimismo, en dicho portal se encontrarán formatos para la presentación de estas con lenguaje claro e incluyente.

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO. 

Artículo 55 Ter.  La presente Comisión será el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género. Entendiéndose esta como como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Podrá manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia y conductas reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género,  y puede ser perpetrada indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes y representantes de partidos políticos, militantes, afiliadas o afiliados, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos que se postulen por este instituto político o bien, por cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro del partido. Dicha violencia puede efectuarse por las siguientes conductas:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;

III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como precandidatas o candidatas, o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres y la garantía del debido proceso;

VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, con el objetivo de inducirla al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

VII. Obstaculizar la precampaña o campaña de una candidata de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer precandidata, candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;

XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la precandidatura, candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;

XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

XIII.Restringir los derechos políticos de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;

XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad vigente;

XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

XVII. Limitar, negar o condicionar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;

XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos y electorales;

XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o

XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, o bien, que desempeñen labores intrapartidarias que afecte sus derechos políticos electorales.

La presente Comisión será un órgano multidisciplinario y estará integrado por cinco personas, en estricto cumplimiento al principio de paridad, mismas que serán elegidas por el Congreso Nacional cada tres años, y en casos de ausencia será el Consejo Directivo Nacional quien nombre a las personas sustitutas, quienes basarán su actuación en la perspectiva de género e interseccionalidad y el estricto apego a los Derechos Humanos. Asimismo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Propondrá y coadyuvará en la organización los mecanismos establecidos en el artículo 135 de los presentes Estatutos, con la finalidad de prevenir la violencia política contra la mujer dentro de nuestro instituto político.

b) Atenderá los casos que se presenten, en todos los niveles de órganos e instancias del partido, y dará acompañamiento y asesoría a las víctimas de violencia política contra la mujer en razón de género para que se presente la Queja ante la instancia de justicia intrapartidaria correspondiente.

c) Canalizará la Queja a que se hace referencia en el inciso anterior y brindará las facilidades necesarias para materializarla.

d) En caso de ser necesario, canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ambas del gobierno federal, u otras instancias correspondientes.

e) Propondrá las actividades que estime convenientes para que sean incluidas en el programa anual de trabajo que presente este instituto político, tanto a nivel nacional como local, respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

f) En concordancia con el punto anterior, presentará el informe anual ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, en los términos que este determine en los Lineamientos correspondientes.

El informe incluirá los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa.

En todos los casos, la atención deberá ser de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso concreto.

El presupuesto que se le asigne para llevar a cabo sus funciones y atribuciones, en ningún caso, podrá obtenerse del 3 % específicamente destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS

UNA VIDA DIGNA ES UN DERECHO DE NACIMIENTO, ALGO A LO QUE NO DEBERÍAMOS ASPIRAR, SINO QUE SE NOS DEBERÍA OTORGAR POR EL SIMPLE HECHO DE RESPIRAR

Información de Contacto

Síguenos

Teléfonos: 55 55 25 27 27
Email: contacto@partidodeltrabajo.com.mx