Principios, Enfoque e Interpretación

image

Con base en lo establecido por nuestro marco estatutario, en el conocimiento, la atención y la resolución de todo caso que se presente sobre violencia política contra las mujeres en razón de género se observarán las garantías y los principios siguientes:

  • Buena fe: No se deberá menoscabar el dicho de las víctimas, criminalizarlas, revictimizarlas o responsabilízalas, por su situación y deberán brindarles los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requieran, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
  • Debido proceso: Se deberán respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con la normatividad aplicables.
  • Dignidad: Se deberá respetar en todo momento la autonomía de las personas, a considerarlas y tratarlas como fin de su actuación. Igualmente, se deberá garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
  • Respeto y protección de las personas: Las actuaciones y diligencias dentro del procedimiento en ningún caso podrán implicar un trato desfavorable o discriminatorio en contra de las personas implicadas y deberán evitar en todo momento la revictimización.
  • Coadyuvancia: Se permitirá esta forma de intervención auxiliar que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales.
  • Confidencialidad: Se garantizará la secrecía y la no difusión de los datos personales contenidos en las quejas o denuncias en trámite.
  • Debida diligencia: La sustanciación de los casos se llevará a cabo con celeridad y adoptando las medidas necesarias, con perspectiva de género, para la investigación de los hechos, con el objetivo de no vulnerar irreversiblemente los derechos políticos y electorales de las partes o hacer inejecutable la resolución final que se emita.
  • Imparcialidad: El personal que sustancie el procedimiento se mantendrá ajeno a los intereses de las partes en controversia y dirigirá los conflictos sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, garantizando un trato justo.
  • Contradicción: Todas las personas que intervengan en el procedimiento deberán actuar de buena fe en la búsqueda de la verdad y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
  • Lenguaje incluyente y no sexista: Todas las actuaciones y documentos relacionados con la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género deberán contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
  • Prohibición de represalias: Se deberá garantizar que las mujeres que presenten una denuncia o queja, que comparezcan para dar testimonios o que participen en una investigación relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de no sufrir afectación a su esfera de derechos.
  • Progresividad y no regresividad: Se deberán realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución, Leyes y tratados internacionales a favor de las mujeres y no retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.
  • Colaboración: Todas las personas que sean citadas en el transcurso de un procedimiento tienen el deber de implicarse y de prestar su colaboración.
  • Exhaustividad: Se deberá solicitar la máxima información posible para brindar los elementos necesarios para una adecuada valoración del caso. El proceso de recopilación de información debe efectuarse con perspectiva de género, interseccionalidad, celeridad, eficacia, confidencialidad, sensibilidad, y con respeto a los derechos humanos de cada una de las personas.
  • Máxima protección: Se debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y de violaciones a los derechos humanos al interior del Partido. Se deberán adoptar en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas, con el apoyo de la Unidad de Atención y los convenios de colaboración respectivos.
  • Igualdad y no discriminación: Se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas.
  • Perspectiva de género: Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
  • Profesionalismo: El desempeño de las actividades deberá efectuarse con total compromiso, mesura y responsabilidad.
  • Personal cualificado: Los procedimientos serán tramitados y sustanciados por personas capacitadas y preferentemente certificadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad y violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Todas las instancias intrapartidarias que deban aplicar el presente Protocolo, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán el enfoque transformador, es decir, llevar a cabo los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

    En cuanto a la interpretación del presente Protocolo, se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. Y, de manera supletoria, a lo establecido en nuestros Estatutos.