Del Procedimiento

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Consideraciones generales.
  1. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, al conocer de actos o hechos que puedan constituir violencia política contra las mujeres en razón de género tendrá la obligación de dictar las medidas tendentes a proteger la seguridad, integridad y vida de la víctima y, a su vez, la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género la de informarle con un lenguaje claro y sencillo los derechos que en su favor establece la normativa vigente, incluido su derecho a solicitar medidas de protección y el modo de ejercerlos. De ser necesario, deberá referir a la víctima a la instancia competente, y en dado caso realizar el seguimiento correspondiente y documentarlo.
  2. Todos los órganos intrapartidarios del Partido del Trabajo coadyuvarán con las Comisiones antes mencionadas para llevar a cabo esta obligación, cuando las circunstancias en particular así lo requieran.
  3. En todo momento se deberán proteger y respetar los derechos humanos de las víctimas.
  4. Cuando se inicie un procedimiento de manera oficiosa y se identifique la existencia de un nivel de riesgo medio o alto que vulnere la seguridad, integridad o vida de la víctima, se le deberá contactar inmediatamente, a fin de informarle sus derechos, de la existencia de medidas de protección y sus alcances, a efecto de que otorgue su consentimiento informado respecto de las acciones a seguir.
  5. En caso de que la víctima se presente de manera personal y directa ante cualquier órgano a solicitar atención, asistencia y protección, se le deberá proporcionar de forma clara y detallada la orientación respecto de que el seguimiento de su queja o denuncia se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias con el acompañamiento y seguimiento de la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Con independencia de lo anterior, todos los órganos deben prestar la atención integral de primer contacto a las víctimas.
  6. Siempre se deberá contar con el consentimiento y/o la autorización de la víctima para la tramitación de las medidas de protección.
Apartado A. Primer contacto.

El personal del Partido del Trabajo, en todos sus niveles, que tenga el primer contacto con la víctima, ya sea de manera presencial o por cualquier medio digital, deberá tener en cuenta lo siguiente durante la atención, a efecto de no revictimizar o profundizar el daño o afectación que presente:

  1. Preguntar a la persona cómo desea ser nombrada y dirigirse en todo momento a ella de esta manera.
  2. Identificar si se trata de una mujer con discapacidad y el tipo de discapacidad, para realizar los ajustes razonables y medidas de accesibilidad que le garanticen el goce efectivo de sus derechos.
  3. Identificar si se trata de una mujer indígena para brindar atención con enfoque de interculturalidad, respetando sus usos y costumbres. Si llegase a hablar un idioma distinto del español se debe gestionar de manera inmediata la asistencia de una persona intérprete o traductora para garantizar el acceso efectivo a sus derechos.
  4. En caso de que se trate de una persona trans, respetar su identidad y dirigirse a ella como manifiesta que desea ser nombrada, independientemente de que haya realizado el trámite jurídico-administrativo para adecuar su nombre a su identidad sexo-genérica.
  5. En todos los casos se deberán observar las necesidades específicas requeridas por las víctimas, derivadas de categorías interseccionales, como edad, discapacidad, situación migratoria, origen étnico, identidad y expresión de género, embarazo, condición económica y cualquier otra que pudiera colocarla en mayor situación de vulnerabilidad, así como realizar las gestiones necesarias para salvaguardar su integridad física y emocional, por lo que, el personal que brinde la atención deberá jerarquizar las necesidades de atención y, en función de ello realizar las canalizaciones interinstitucionales que se requieran.

    Por lo anterior, la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género deberá contar con un directorio actualizado de instituciones que brinden servicios de interpretación y/o traducción para la atención de mujeres con discapacidad auditiva o que sean hablantes de alguna lengua indígena.
  6. Se deberá brindar información y orientación a las víctimas sobre sus derechos, así como el modo de ejercerlos.
  7. Si la víctima se encuentra en estado de crisis o afectación emocional, se deberán brindar primeros auxilios psicológicos, los cuales son un soporte elemental y suficiente que ayuda a la persona a recuperar un nivel de funcionamiento que permita mitigar el estado de angustia y recuperar el control. Estos deberán ser proporcionados por personal sensibilizado, capacitado y entrenado adecuadamente en el tema, no es exclusivo del personal de psicología.
  8. Si la víctima se encuentra lesionada, deberá canalizarse de inmediato a la unidad de salud más cercana o, de ser posible, a una institución especializada en atención a la violencia de género. En caso de que las lesiones sean de gravedad se deberá solicitar de inmediato el auxilio de una ambulancia para su atención, valoración y traslado; y contactar a la persona que determine la víctima para hacerlo de su conocimiento y, de ser el caso, realice el acompañamiento.
  9. A fin de que la atención sea oportuna, la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género deberá contar con un directorio actualizado de los hospitales, instituciones de salud (física, psicológica y/o psiquiátrica) o profesionales de la salud que atiendan a mujeres por violencia de género por entidad, así como de las ambulancias o números de emergencia que sean necesarios para solicitar su atención.
  10. En caso de que la conducta de violencia se siga ejecutando y/o dependiendo de su naturaleza, se deberá solicitar el apoyo inmediato de la autoridad policial por el medio más expedito, a efecto de garantizar la seguridad de la víctima y del personal del Partido del Trabajo.
Apartado B. Análisis del nivel de riesgo.

En el caso de que la víctima solicite medidas de protección o se advierta la necesidad de las mismas, y de la narración de los hechos no sea posible identificar el nivel de riesgo en que se encuentra, se deberá aplicar a la víctima el Cuestionario de evaluación de riesgo, mismo que se encuentra como Anexo 1 al presente documento. Sin embargo, en todo momento se debe tener en cuenta la voluntad de la víctima, es decir, no se le obligará a responderlo en caso de que se niegue de manera expresa. En este supuesto, se asentará por escrito que la víctima así lo optó, recabando su nombre completo y su firma autógrafa.

El análisis del nivel de riesgo es de suma trascendencia pues permite conocer la probabilidad de que se repitan o aumenten las conductas violentas por parte de la persona agresora y, por tanto, es fundamental para poder emitir las medidas de protección necesarias y que estas sean efectivas.

Para el análisis de riesgo se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. El proceso de medición de riesgo es fundamental para garantizar la seguridad y protección de la víctima, pues permite articular con mayor eficacia las medidas de resguardo adecuadas para cada caso en particular, así como elaborar un plan de seguridad en conjunto con la víctima.
  2. Además de las conductas de violencia en sí, también se debe considerar su intención y sus consecuencias.
  3. Es importante tener presente en todo momento que el análisis de riesgo se hace tomando en cuenta el contexto específico del caso y tiene un carácter meramente probabilístico.
  4. Su realización se encauza a identificar los factores de riesgo de violencias futuras por parte de la persona agresora, o bien, de agentes asociados a esta.
  5. Es imprescindible considerar la percepción de la víctima sobre la peligrosidad de la persona agresora, así como su percepción de la seguridad al regresar a su casa, su centro de trabajo y continuar ejerciendo sus derechos políticos y electorales.
  6. Si bien la víctima pudiera no identificar el riesgo en el que se encuentra, es necesario no desestimar los factores de peligrosidad detectados.
  7. Hay que tomar en cuenta que la vulnerabilidad de la víctima puede aumentar ante los siguientes factores de riesgo de la persona agresora:
    • Historial de violencia de género.
    • Antecedentes de otros delitos.
    • Intimidación y/o amenazas reiteradas hacia la denunciante u otras mujeres.
    • Uso o acceso a armas.
    • Uso de drogas o consumo de alcohol.
    • Conocimiento de vinculación con grupos de delincuencia organizada.
    • Vínculos con actores políticos, autoridades, medios de comunicación, personas con liderazgos comunitarios o religiosos, etcétera.
  8. Cada análisis de riesgo varía dependiendo de las necesidades de la víctima, así como de las violencias sufridas, pudiendo ser psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física o sexual.
  9. Los distintos tipos de violencia pueden ser perpetrados de manera simultánea, por lo que es importante agrupar varios actos bajo un mismo concepto, y no considerarlos de manera aislada, ya que ayuda a identificar las afectaciones en los distintos aspectos de la vida de las mujeres.
  10. Otro factor importante a considerar son las modalidades en las que se ejercen las violencias teniendo en cuenta que la VPMRG tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Estas modalidades pueden presentarse:

    Dentro del ámbito familiar o en cualquier otra relación interpersonal;

    En cualquier ámbito público, incluyendo todas las organizaciones de carácter público, privado y mixto que operen en la vida pública como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones sociales, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos y, de manera más frecuente, en los medios de comunicación y las redes sociales.

    En los medios de comunicación se observan las principales expresiones de violencia simbólica que, basadas en prejuicios y estereotipos de género, pretenden debilitar la imagen de las mujeres como lideresas políticas eficaces. Los mensajes violentos y las amenazas que reciben muchas mujeres que ocupan cargos públicos a través de las redes sociales a menudo afectan también a sus familiares y equipo de trabajo.

    Estas expresiones de violencia pueden presentarse de manera digital y mediática.

Ahora bien, el procedimiento para evaluar el riesgo es transversal, por lo que se realizará durante diferentes momentos del proceso de atención, según sea el caso, como pueden ser:

  • Desde que se tiene el primer contacto con la víctima.
  • Durante la recepción de la queja o denuncia.
  • Con las pruebas que en su caso acompañen la queja o denuncia.
  • En la canalización de la víctima para su atención médica, en caso de urgencia.
  • Durante los primeros auxilios psicológicos.
  • En las demás diligencias que se realicen según la necesidad de la víctima.

Sin embargo, el momento crucial de la medición del riesgo es en el que se realiza el Cuestionario de Evaluación de Riesgo, ya que es la descripción de la situación de la VPMRG en un determinado momento.

Para la estimación del riesgo se tomarán en cuenta todos los elementos antes mencionados, así como los estudios específicos que sean necesarios realizar atendiendo a la situación en particular, como son:

  1. Análisis de riesgo de trabajo social. Se analizará con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, el entorno socio-familiar de la víctima y equipo de trabajo, a fin de identificar necesidades que deriven del hecho de violencia, relacionadas con seguridad, vivienda y contacto con redes de apoyo activas y sólidas, para determinar las medidas de protección idóneas y proporcionales que salvaguarden su integridad física, emocional y la vida, asimismo que restituyan las esferas conculcadas por la violencia sufrida. También se analizarán factores de riesgo de la persona agresora en aras de evitar la repetición de hechos violentos futuros.
  2. Análisis de riesgo político social. Se analizará el contexto político y social de la víctima y de la presunta persona agresora desde la perspectiva de género, de interculturalidad e interseccionalidad, para identificar cuáles son las posibles relaciones de poder que puedan influir en el grado de vulnerabilidad de la víctima con objeto de que las medidas de protección que se brinden, de considerarse necesarias, se apeguen a los principios de necesidad, proporcionalidad, oportunidad y eficacia.
  3. Análisis de riesgo psicológico. Dentro del análisis de riesgo se debe considerar el estado emocional de la víctima y de las personas cercanas a ella, sus familiares y su equipo de trabajo. Si después de haber sufrido violencia, se presentan trastornos emocionales, por ejemplo, estrés postraumático, trastornos del sueño, desmotivación, ansiedad, intentos de suicidio, estrés, bulimia, falta de ánimo, trastornos de la alimentación, falta de asertividad, problemas con la imagen corporal, alteraciones que se reflejan en el cuerpo, abuso de sustancias, miedo, agorafobia, trastornos psicosomáticos, dificultad para concentrarse, aislamiento o aturdimiento, se habla de violencia grave o aguda, acompañada, normalmente de otros síntomas o patologías. Estos son elementos que facilitan la detección de la violencia, al tiempo que permiten medir el riesgo que vive una mujer.
  4. Análisis de riesgo en seguridad. Como parte del análisis de riesgo, se deberán considerar los hechos relativos con la inseguridad, violencia y/o delincuencia que ocurren en el lugar donde habita la víctima, así como los lugares que mayormente frecuenta, a efectos de que las medidas de protección, que en su caso, se emitan, sean adecuadas a las demandas de seguridad y necesidades reales de la víctima.

La metodología que se debe seguir para elaborar el análisis de riesgo es:

  • Recopilación de la información del caso. Entrevista, denuncia o queja presentada, Cuestionario de evaluación de riesgo, documentos o cualquier otra posible fuente de información que resulte de interés para el caso.
  • Valorar la presencia de factores de riesgo y/o protección. Localizar la información necesaria para determinar la presencia o ausencia de cada factor a partir de las fuentes mencionadas en el punto anterior.
  • Determinar la relevancia de los factores de riesgo. Además de conocer si un factor de riesgo está presente, es indispensable conocer la relevancia que éstos representan para cada caso.
  • Formular el riesgo. Conceptualizar el caso, la relevancia de los factores y cómo interactúan entre sí, pensando en posibles escenarios futuros a partir de la información presente, los problemas pasados y el contexto futuro. Es un método para integrar la información de un caso, para brindar una explicación sobre la violencia cometida y los roles causales que juegan los distintos factores de riesgo y de protección presentes. El objetivo es diseñar las estrategias preventivas adecuadas para reducir el riesgo de que las violencias se repitan o escalen.
  • Describir escenarios de riesgo. Estimaciones sobre situaciones y posibles escenarios futuros que permitan anticipar aquellas situaciones que se considere que pueden suceder y hacer las propuestas necesarias para prevenirlas.
  • Proponer estrategias de gestión del riesgo. Pasos a seguir para reducir el riesgo estimado y/o minimizar las consecuencias de la violencia.
  • Ofrecer las conclusiones sobre el riesgo. Valoración final, la justificación de la misma, la posibilidad de que se use siempre la misma herramienta.

Finalmente, el resultado del análisis de riesgo se presentará en un informe para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género en que se deban ordenar medidas de protección y/o elaborar un plan de seguridad.

Plan de seguridad.

El objetivo del plan de seguridad es identificar y mitigar el riesgo de futuras expresiones de violencia, así como, desarrollar estrategias, de manera conjunta con la víctima, para mejorar su seguridad. El plan consiste en una serie de acciones que buscan brindar alternativas de atención, orientación e información, que le permitan a la víctima disminuir el riesgo que enfrenta.

El plan de seguridad se puede construir a través de los siguientes medios:

  1. Por el personal de primer contacto con la víctima. Cuando se advierta que la víctima se encuentra ante la existencia de un posible riesgo. El plan de seguridad deberá elaborarse en conjunto con la víctima y, de ser el caso y si las condiciones de la atención así lo permiten, puede plasmarse en un documento en el que se señalen las estrategias desarrolladas y entregarlo a esta.
  2. Por personal de las autoridades en materia de seguridad pública correspondientes. Si derivado del análisis de riesgo se desprende que la víctima se encuentra en peligro, su integridad física o la de sus familiares o colaboradores, la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género podrá solicitar el apoyo de la autoridad en materia de seguridad pública que corresponda, para que auxilie a la víctima en la construcción del plan de seguridad para su protección, siempre y cuando esta otorgue su consentimiento para ello. Para lo cual, se deberá enviar la petición acompañada del resultado del análisis de riesgo.

El personal de primer contacto que identifique la existencia de un posible riesgo que ponga en peligro a la víctima deberá orientarla para implementar acciones tendientes a generar un plan de seguridad, incluyendo estrategias de autocuidado, exploración de los recursos con que cuenta, sus redes de apoyo, hasta la gestión de medidas policiales con las autoridades correspondientes.

Si la víctima no desea elaborar un plan de seguridad, se le brindará la orientación necesaria que le permita comprender el riesgo en el que se encuentra y la pertinencia de contar con uno. Sin embargo, es muy importante respetar en todo momento su voluntad.

El plan de seguridad lo desarrolla la víctima con el apoyo del personal de primer contacto, o bien de la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, quienes deberán brindar orientación para que esta identifique y sea consciente del riesgo en el que se encuentra, así como para que implemente estrategias para aumentar su seguridad.

A fin de brindar el apoyo adecuado para la elaboración del plan de seguridad, desde que se tiene el primer contacto con la víctimase deberán detectar los factores de riesgo, las características de la violencia, sus efectos y los probables peligros para la víctima y sus familiares o equipo de trabajo, que permitan evaluar el nivel de inseguridad en el que se encuentra. Estos factores, se pueden obtener de:

  • La entrevista inicial con la víctima.
  • Los primeros auxilios psicológicos.
  • La canalización a servicios médicos de urgencia en caso de que se requiera.
  • La canalización a otras instituciones para que se brinden servicios especializados que salvaguarden su integridad, seguridad y vida.
  • El escrito de queja o denuncia y en su caso, las pruebas que se presenten.
  • El resultado del Cuestionario de evaluación de riesgo.
  • Otros.

En este plan se deben tomar en consideración las acciones a realizar de manera inmediata, en el corto y mediano plazo, así como las instituciones que podrán apoyar a la víctima y a las personas dependientes de ella, si fuera el caso.

A fin de que la víctima cuente con estrategias para aumentar su seguridad, se podrán hacer las siguientes recomendaciones, de acuerdo con el nivel de riesgo en el que se encuentre:

  • Planear acciones para responder a diferentes escenarios en los que ella pudiera estar en riesgo e identificar alternativas que le pudieran permitir ponerse a salvo (salir de su casa, de la oficina, tener un lugar donde alojarse, a quién recurrir —familia, amistades, colegas, instituciones de seguridad— rutas de escape, entre otros).
  • Enlistar y, si es posible, memorizar los números de teléfono que son importantes (emergencias, policía, familiares de confianza, entre otros).
  • Informar a sus vecinas y vecinos acerca de la situación de violencia en la que se encuentra y pedirles que llamen a la policía si oyen ruidos y gritos en su casa o centro laboral.
  • Informar a familiares, colegas o a cualquier otra persona de confianza de la situación de violencia.
  • Identificar sitios posibles a los que pueda ir si necesita salir de la casa o del centro laboral.
  • Identificar objetos (documentos, medicinas, valores, etc.) que se tiene que llevar en caso de necesitar salir de casa.
  • Preparar un kit de emergencia que contenga objetos importantes y dejarlo en un lugar seguro (oficina, casa de persona de confianza), por si tuviera que salir de su domicilio o lugar de trabajo, por ejemplo:
  • Documentos esenciales (de identificación, actas de nacimiento, recetas médicas, escrituras, facturas, nombramientos, entre otros).
    • Llaves de la casa, auto u oficina.
    • Direcciones y teléfonos de contactos importantes.
    • Dinero, chequeras, y tarjetas de crédito y débito.
    • Medicinas.
    • Joyas (objetos de valor).
    • Ropa y artículos esenciales.
    • Llevar siempre consigo un teléfono celular con batería y saldo.
    • Tener y practicar una ruta de escape del domicilio u oficina.
    • Ante un evento violento que ponga en riesgo su integridad física o la vida, buscar un espacio para ponerse a salvo.

Considerando que cada plan debe ser elaborado acorde a las características y necesidades particulares de cada víctima, estas medidas se ajustarán de acuerdo conel nivel de riesgo identificado, y tendrán que diseñarse contemplando aspectos culturales y sociales que no reproduzcan y perpetúen estereotipos de género en contra de las mujeres.

De la misma manera, su implementación no será en perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos y electorales y tendrá que garantizar que continúe con su cargo, actividad o labor, si es deseo de la víctima.

Apartado C. Recurso de Queja.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será el órgano competente para conocer todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género en nuestro partido. Por ello, además de que deberá observarse lo establecido en el Apartado anterior, se pondrá a disposición de la víctima el formato de presentación del recurso de Queja y la presentación del escrito deberá efectuarse en los mismos términos planteados en el artículo 55 Bis 1 de los Estatutos de nuestro partido. Dicho formato se encuentra como Anexo 2 al presente documento.

Las únicas dos excepciones será en los siguientes casos:

  1. Las quejas o denuncias podrán ser presentadas por la víctima o víctimas, o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las mismas.
  2. El procedimiento de Queja podrá iniciarse de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción.

En lo que respecta a la improcedencia y el sobreseimiento, a las partes, a la legitimación y la personería, las pruebas y los medios de prueba, el trámite, la sustanciación, la resolución y las notificaciones, se estará a lo establecido en los artículos 55 Bis 2, 55 Bis 3, 55 Bis 4, 55 Bis 5, 55 Bis 6, 55 Bis 7, 55 Bis 8, 55 Bis 9 y 55 Bis 10.

La tramitación del procedimiento se realizará por el órgano instructor en términos del artículo 55 Bis 8 de los Estatutos, debiendo allegarse de toda la información posible para poder hacer una primera valoración del caso. Asimismo, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor a las dos terceras partes de lo establecido en dicho artículo. El proceso de recopilación de información debe efectuarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sensibilidad, y con respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas.

Cuando la queja se presente ante una instancia distinta, esta deberá informarla y/o remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.

En caso de que en la queja se adviertan hechos o actos denunciados que no sean de la competencia de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, se deberá remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo de entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.

La queja o denuncia podrá presentarse mediante la utilización del micrositio habilitado en el portal web oficial de este instituto político. Asimismo, en dicho portal se encontrarán formatos para la presentación de estas con lenguaje claro e incluyente.

La Resolución que adopte la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga y, en su caso, aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad en todas las resoluciones que emita, con base en los principios de buena fe, debido proceso, dignidad, respecto, coadyuvancia, confidencialidad, calidad, diligencia, imparcialidad y contradicción, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad, no discriminación, profesionalismo y personal cualificado.

Queda estrictamente prohibido a cualquier persona militante del Partido del Trabajo, sin distinción de jerarquías, amenazar o emprender cualquier acto de represalia en contra una persona que haya presentado una denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género, o que haya sido citada para dar testimonio, dar información o facilitar y aportar probanzas sobre la misma.

En ningún caso de violencia política contra las mujeres en razón de género procederá la conciliación y mediación.

Apartado D. Medidas de protección.

Las medidas de protección podrán ser otorgadas de oficio o a petición de la víctima o cualquier otra persona que tenga conocimiento de un estado de riesgo u otra circunstancia constitutiva de violencia política contra las mujeres.

Una vez que se tengan los elementos necesarios y realizadas las diligencias conducentes, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá 48 horas para dictar el acuerdo respecto del otorgamiento de las medidas de protección cuando, derivado del resultado del análisis de riesgo realizado, se determine que la persona agresora representa un peligro inminente en contra de la seguridad integral de la víctima o de las personas cercanas a esta, o bien, se cuente con otros elementos que así las justifiquen. Estas medidas podrán modificarse en la evolución del caso.

Las medidas de protección podrán permanecer hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto. Lo anterior, sin menoscabar la posibilidad de que dichas medidas se prolonguen en el fallo o se modifiquen, según la determinación de la autoridad jurisdiccional competente.

Tratándose de medidas de protección en las que se involucren a niñas, niños y adolescentes, siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez. En cuyo caso, se deberá dar vista a la autoridad del Ministerio Público que corresponda, para que en el ámbito de sus atribuciones actúe conforme a derecho proceda.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, a efecto de determinar la medida de protección que corresponda, deberá identificar el bien jurídico tutelado, el tipo de amenaza potencial, la persona agresora, la vulnerabilidad de la víctima y el nivel de riesgo.

Asimismo, deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

  1. El peligro existente para la víctima.
  2. La seguridad de la víctima.
  3. Los antecedentes de violencia por parte de la persona agresora (tanto de violencia de género u otros delitos).
  4. Si la persona agresora posee armas o consume drogas.
  5. El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia.
  6. La gravedad del daño causado por la violencia que genera la persona agresora en la víctima (en caso de que se cuente con dictamen pericial).
  7. Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y de la persona agresora.

Para ello, se deberá apoyar en el resultado del análisis de riesgo, así como demás elementos de prueba con que cuente, que permitan garantizar la efectividad de las medidas de protección, es decir, que estas respondan a la situación de violencia en que se encuentra la víctima y que garanticen su seguridad o reduzcan los riesgos existentes.

Toda medida de protección que la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias emita deberá constar en un acuerdo, en el que se asentará:

  1. Fecha, hora, lugar y temporalidad.
  2. Nombre de la persona a quien se protege.
  3. Nombre de la persona agresora y datos de localización (si se cuenta con estos).
  4. Tipo de orden de protección de que se trata.
  5. Autoridad que otorga la medida.
  6. Hechos que la motivan.
  7. Referencia a la solicitud de protección correspondiente.
  8. Preceptos legales en que se funde.
  9. Documentos base que, en su caso, fundamenten la solicitud (dictamen médico, análisis de riesgo, Cuestionario de evaluación de riesgo, entre otros).
  10. Las notificaciones que se deban efectuar a las personas interesadas, instituciones, autoridades, etc., para hacer del conocimiento o solicitar se cumpla con la medida de protección que se ordene; y
  11. Las demás que se consideren necesarias.

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, al otorgar las medidas de protección, deberá girar oficio a las autoridades competentes y encargadas de auxiliar para el cumplimiento de dichas medidas.

Tipos de medidas de protección.

De conformidad con el artículo 55 Bis 11 de nuestros Estatutos, armonizado con la reforma en materia de medidas de protección a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, el Partido del Trabajo podrá gestionar ante las dependencias competentes las siguientes medidas de protección de tipo administrativas, dependiendo del caso concreto, mismas que se enlistan de manera enunciativa mas no limitativa:

  • Custodia personal y/o domiciliaria a la víctima.
  • Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio de la víctima y a los de sus familiares y amistades, a su lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima.
  • Protección policial permanente a la mujer, a la niña o adolescente, así como a su familia.
  • Solicitud a la autoridad judicial competente de la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. Esta podrá ser solicitada, si quien ejerce la VPMRG es pareja, familiar o tiene una relación con la víctima.
  • Cuando se advierta la necesidad de que se otorguen medidas de carácter civil, a solicitud de la víctima, se dará vista a la instancia competente para que resuelva sobre el otorgamiento o improcedencia de estas; sin embargo, es importante advertir que las medidas de protección de naturaleza civil o familiar por sí misma no son autónomas sino complementarias de cualquier otra medida de protección que no sea de esta materia.
  • La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la víctima.
  • Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona, a la víctima y, en su caso, a quienes hayan atestiguado los hechos o cualquier otra persona con quien la víctima tenga relación familiar, afectiva, de confianza o, de hecho.
  • Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, niña o adolescente en situación de violencia.
  • Aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la víctima.
Seguimiento de las medidas de protección

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, a través deComisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, deberá dar seguimiento a las medidasde protección, por lo que, durante los primeros diez días naturales posteriores a la implementación de las medidas de protección, mantendrá contacto directo con la víctima, así como con las autoridades responsables de atenderlas y de su implementación.

Cuando la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tenga conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida de protección aplicará las medidas de apremio necesarias, en atención a los apercibimientos decretados.

A fin de garantizar la protección más amplia a la víctima y evitar la comisión de un delito o su repetición, las medidas de protección podrán ser ampliadas o modificadas en un momento posterior. Incluso, prolongadas con posterioridad a la resolución del fondo del asunto, lo cual será competencia de la autoridad resolutora determinarlo.

De ser necesario, se podrán emitir más medidas de protección, cuando la(s) medida(s) inicialmente ordenada(s) ya no sea(n) suficiente(s) para garantizar la seguridad de la víctima, ya sea porque no se dio cumplimiento o porque surgieron nuevas situaciones de violencia, como pueden ser amenazas o represalias posteriores por parte de la persona agresora, u otros factores que pudieran devenir del otorgamiento de estas.

Para efectos de que se amplíen o modifiquen las medidas de protección, se tendrá que valorar nuevamente el nivel de riesgo en el que se encuentra la víctima, por lo que se deberá actualizar el análisis de riesgo.

Apartado E. Medidas cautelares.

Una vez presentada la queja, para garantizar la protección de los derechos de la víctima, el órgano instructor dictará las medidas cautelares que estime apropiadas, así como su revisión, con el fin de garantizar el fin de la violencia, o bien podrán ser solicitadas por la víctima.

Algunas de las medidas cautelares podrán ser:
  1. En caso de que se requiera, canalizar a la quejosa para que reciba atención médica o apoyo psicológico adecuado a instancias tales como la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Secretarías o institutos estatales o municipales de las mujeres o centros de salud.
  2. Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta.
  3. Suspensión del mandato del cargo de dirección partidaria a la persona denunciada.
  4. Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido del Trabajo a la persona denunciada.
Apartado F. Del acompañamiento y seguimiento a las víctimas de VPMRG.

La Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género será el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género de nuestro partido. En todos los casos, la atención deberá ser de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso concreto.

Dicha comisión será un órgano multidisciplinario y estará integrado por cinco personas, en estricto cumplimiento al principio de paridad, quienes basarán su actuación en la perspectiva de género e interseccionalidad y el estricto apego a los Derechos Humanos.Tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

  • Propondrá y coadyuvará en la organización los mecanismos establecidos en el artículo 135 de nuestros Estatutos, con la finalidad de prevenir la violencia política contra la mujer dentro de nuestro instituto político.
  • Atenderá los casos que se presenten, en todos los niveles de órganos e instancias del partido, y dará acompañamiento, seguimiento y asesoría a las víctimas de violencia política contra la mujer en razón de género para que se presente la Queja ante la instancia de justicia intrapartidaria correspondiente.
  • Canalizará la Queja a que se hace referencia en el inciso anterior y brindará las facilidades necesarias para materializarla.
  • En caso de ser necesario, canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ambas del gobierno federal, u otras instancias correspondientes.
  • Propondrá las actividades que estime convenientes para que sean incluidas en el programa anual de trabajo que presente este instituto político, tanto a nivel nacional como local, respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • En concordancia con el punto anterior, presentará el informe anual ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, en los términos que este determine en los Lineamientos correspondientes.
  • El informe incluirá los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa.