Sanciones

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La persona que incurra en algún acto de violencia política contra las mujeres en razón de género será sancionada, según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización de las sanciones, en términos del artículo 115 de nuestros Estatutos. Además de dicho catálogo, se podrá imponer como sanción a la persona denunciada el deber de inscribirse y aprobar cursos de sensibilización y capacitación, ya sea en línea o presenciales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que estime pertinentes la Comisión de justicia intrapartidaria. Debiendo remitir a dicha Comisión evidencia del cumplimiento en un término no mayor a sesenta días naturales.

En cuanto a la resolución que se emita tras la acreditación de la comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, la autoridad resolutoria deberá ordenar la o las medidas de reparación integral que correspondan, conforme con lo siguiente:

  • La disculpa pública de la persona denunciada.
  • La indemnización de la víctima.
  • La restitución inmediata en el cargo partidario a la persona que haya sido obligada a renunciar.
  • La determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo.